Finalmente arrancó diseño 3. Más o menos después de varias clases de juntar información de un terreno y definir nosotros el programa, tenemos que construir un edificio.
Nos dan el terreno. Nosotros definimos todo lo demás, y por eso es necesario saber algunas cosas del código como para poder máximizar el rendimiento del espacio construible en este terreno que nos dieron:
Hay que saber cuantos departamentos vamos a poner, cuantos por planta, lados minimos para donde ventilan, patios internos o patios auxiliares, patios que conforman el espacio urbano, etc...
Algunas consideraciones a la hora de diseñar, de parte del código de edificación de la CABA
Tabla:
Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre solados
Clase del
local
|
Altura
libre
mínima del
local: h
|
Altuta
mínima
entre solados: d
|
Exigibles en locales
|
Primera
|
2,60 m
|
2,80 m
|
Todos
|
Segunda
|
2,40 m
|
2,60 m
|
Cocina, guardarropa o vestuario colectivo,
cuarto de costura o de planchar, local de descanso para personas con
discapacidad o circunstancias discapacitantes
|
2,10 m
|
2,30 m
|
Cuarto de baño, retrete, orinal,
lavadero.
|
Tercera
|
3,00 m
|
3,20 m
|
Todos
|
Cuarta
y
quinta
|
2,10 m
|
2,30 m
|
Hasta 16,00
m2.
|
2,40 m
|
2,60 m
|
Más de 16,00 m2
hasta 30,00 m2
|
2,60 m
|
2,80 m
|
Más de 30,00 m2
hasta 50,00 m2
|
3,00 m
|
3,20 m
|
Más de
50,00 m2
|
4.6.1.1 Criterio
de la clasificación de locales
A los
efectos de este Código, los locales se clasifican como sigue:
a.
Locales
de primera clase:
Dormitorio, comedor, sala, sala común (living room), biblioteca, estudio,
consultorio, escritorio, oficina y todo otro local habitable no clasificado de
otro modo en este Código.
b.
Locales
de segunda clase:
Cocina; cuarto de baño; retrete; orinal; lavadero; guardarropa o vestuario
colectivo; cuarto de costura; cuarto de planchar; local de descanso para
personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes, como
complemento de servicio de salubridad público de uso determinado.
c.
Locales
de tercera clase:
Local para comercio y/o trabajo, depósito comercial y/o industrial, vestuario
colectivo en club y/o asociación, gimnasios y demás locales usados para
practicar deporte, cocina de hotel, restaurante, casa de comida, comedor
colectivo y similares;
d.
Locales
de cuarta clase:
Pasaje, corredor, vestíbulo, salita de espera anexa a oficina o consultorio,
guardarropa, cuarto de roperos y/o vestir anexo a dormitorio, tocador,
despensa, antecomedor, espacio para cocinar, depósito no comercial ni industrial,
depósito de no más de 250 m2 de área anexo o dependiente de local siempre que
forme con este una sola unidad de uso y no tenga acceso directo desde la vía
pública; pequeño comercio sin acceso de público a su interior; sala de cirugía,
sala de rayos X; sala de micrófonos para grabación de discos o cintas
magnéticas, laboratorio para
procesos fotográficos;
e.
Locales
de quinta clase:
Locales auxiliares para servicios generales del edificio, como ser: portería,
administración, cuarto de máquinas, dependencias del personal de servicio,
salas comunes de juegos infantiles. Estos locales tendrán medios de salida
entre pasajes y corredores generales o públicos y no directos sobre la vía
pública.
f.
LOCAL DE:
|
Lado mínimo m
|
Area
mínima m2
|
Primera
clase:
|
|
|
En vivienda colectiva del tipo
transitorio (Hotel en cualquiera de sus denominaciones, casa de pensión) las
habitaciones individuales tendrán
|
2,50
|
9,00
|
|
|
|
En casa de escritorios u oficinas
|
Locales
individuales tendrán ...........................
|
3,00
|
12,00
|
Unidades de uso de dos o más
locales, cada uno
tendrá......................................................
|
2,50
|
9,00
|
|
|
|
En edificios de sanidad (Hospital,
sanatorio, clínica, maternidad, preventorio) las salas individuales de
internación tendrán........................
|
2,50
|
7,50
|
|
|
|
Tercera
clase:....................................................... 3,00 16,00
|
3,00
|
16,00
|
b) El
lado mínimo de los locales de primera clase en vivienda permanente se mide con
exclusión de los armarios o roperos empotrados. La superficie mínima incluye
armarios o roperos empotrados.
Locales
de primera clase de vivienda permanente.
Locales
|
Lado mínimo
|
|
Sup. en m2
según Nº de dormitorios
|
|
|
|
1
|
2
|
3
|
4
|
Estar
|
3,00
|
|
-
|
11
|
14
|
16
|
Estar-comedor
|
3,00
|
|
16
|
16
|
20
|
20
|
Estar-comed.-dorm
|
3,00
|
20
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Comedor
|
2,80
|
|
-
|
11
|
12
|
13
|
Dormitorio
1º
|
2,80
|
|
10
|
10
|
10
|
9
|
|
2,30/2,50
|
|
-
|
8,60/9
|
9
|
9
|
Dormitorio
3º
|
2,30
|
|
-
|
-
|
7,6
|
8,6
|
Dormitorio
4º
|
2,00/2,30
|
|
-
|
-
|
-
|
7,0
|
|
1,00
|
1,20
|
1,80
|
2,70
|
3,60
|
4,40
|
4.6.3.2 Areas y lados mínimos de las cocinas, espacios para cocinar,
baños, retretes, lavaderos y secaderos (Texto s/Ord. 44.095 B.M. 18.717)
a) Cocinas: Una cocina debe tener un área mínima de 3,00 m2 y lado
no inferior a 1,50 m;
b) Espacios para cocinar:
Un espacio para cocinar debe tener un área inferior a 3,00 m2. Sus lados
responderán a la relación: b > 2a siendo a = profundidad que no rebasará de
1,25 m;
c) Baños y retretes: Los
baños y los retretes tendrán área y lados mínimos, de acuerdo con los
artefactos que contengan. La ducha se instalará de modo que ningún artefacto se
sitúe a menos de 0,25 m de la vertical del centro de la flor.
d) Disposiciones especiales en vivienda permanente: Cocina y
lavadero - secadero podrán configurar un sólo local. Para ello el lado mínimo
será de 1,50 m y la superficie mínima de la suma de ambos de acuerdo al cuadro.
Cuando se proyecta baño de
servicio, éste tendrá como lado mínimo 0,90 m y como superficie mínima 1,40 m2
y deberá tener ducha, inodoro y lavabo. El Departamento Ejecutivo podrá, si
mediara informe favorable de las reparticiones técnicas competentes, autorizar
una tolerancia máxima del 3% por sobre los valores numéricos determinados según
las pautas y relaciones establecidas por normas del Código de Planeamiento
Urbano. Lo precedente no será de aplicación en lo relativo de la linea de
Frente Interno, Linea Municipal de Edificación, ni los Factores de Ocupación
Total (FOT).
44
4.1.1
ESPACIO URBANO A los efectos de este
Código se denomina así al espacio aéreo abierto capaz de garantizar buenas
condiciones de habitabilidad en función de requerimientos ambientales de
iluminación, ventilación, asoleamiento, acústica, privacidad, ángulo de visión
del cielo, visuales exteriores, vegetación y otros elementos coadyuvantes del
saneamiento ambiental.
4.1.1.1
Funciones del Espacio Urbano (Ver I.O.) Los locales definidos en el Art.
4.6.1.0 del Código de la Edificación como de primera, tercera y quinta clase
sólo podrán ventilar e iluminar al espacio urbano conformado según se
especifica en los Parágrafos 4.1.1.2 y 4.1.1.3, salvo el 50% de los dormitorios
en unidades de vivienda de 2 (dos) o más dormitorios, los que podrán ventilar e
iluminar a “Patio Auxiliar”, cumpliendo las previsiones especiales previstas a
tales efectos en el Art. 4.1.2; si el cociente no fuera un número entero se
tomará el número entero inmediato inferior.
4.1.1.2
Conformación del Espacio Urbano Se
considera como espacio urbano:
a)
El espacio de vía pública comprendido entre Líneas Oficiales (L.O.) y el
comprendido entre dichas líneas y las de retiro obligatorio o voluntario de la
edificación. En el caso que el ancho de la vía pública varíe en la cuadra, se
adoptará el valor promedio;
b) El espacio libre de manzana;
c)
El espacio entre paramentos laterales de los edificios de perímetro libre y semilibre
y las líneas divisorias entre parcelas, conectado directamente con el espacio
de vía pública y con el espacio libre de manzana;
d) El espacio entre paramentos verticales
correspondientes a un mismo o diferentes volúmenes edificados dentro de la misma
parcela;
e)
Los patios apendiculares que queden incorporados a alguno de los espacios
anteriormente enumerados
4.1.2
PATIOS AUXILIARES (Ver I.O.) Se
denominan así las áreas descubiertas ubicadas entre los volúmenes construidos
en las parcelas, que por sus dimensiones no son aptas para conformar el espacio
urbano. A tales patios pueden iluminar y ventilar los locales de las clases
segunda y cuarta que se mencionan en el Art. 4.6.1.0 del Código de la
Edificación, como así también los locales en las proporciones contempladas en
el Parágrafo 4.1.1.1.
4.1.2.1
Carácter y dimensiones de los patios auxiliares (Ver Figura N° 4.1.2.1)
La altura de los paramentos en correspondencia
con las líneas divisorias entre parcelas se considerará igual a la de los paramentos
que los enfrentan. Se deberán cumplir las siguientes relaciones en función de
la superficie mínima adoptada: a) Superficie mínima = 26m2 Lado mínimo = 4m Rp
= h/d = 4; esta relación deberá verificarse en el sentido en el cual ventilen e
iluminen los locales. (Ver I.O.)
b) Para edificios que sean realizados por la
Comisión Municipal de la Vivienda a través de sus distintas operatorias, con
altura máxima de 9m a contar desde la cota de parcela: Superficie mínima = 16m2
Lado mínimo = 4m Por encima de dicha altura se permite la construcción de un
nivel delimitado por una línea de 45° desde la altura de 9m hasta un plano
límite de 12m.
4.1.2.2
Extensiones apendiculares en los patios
auxiliares
Se admiten extensiones apendiculares de los
patios auxiliares para proporcionar iluminación y ventilación natural a los
locales mencionados en el Art. 4.1.2 siempre que la distancia (d) desde el
paramento en el cual se ubican los vanos que iluminen y ventilen por el patio
hasta otro que lo enfrente, cumpla con lo establecido en el Parágrafo 4.1.2.1.
La apertura (c) de unión con el patio debe ser igual o mayor que 2 veces la
profundidad (p) de estas extensiones. Las superficies de las extensiones
apendiculares no podrán computarse para satisfacer la superficie mínima del
patio auxiliar, según se establece en el Parágrafo 4.1.2.1. (Ver Figura N°
4.1.2.2)